El centro de Elvillar/Bilar está dentro de una zona que se aplica desde el suelo, y en su término hay 2 zonas en total. Volar aquí requiere preparar la operación con antelación.
Zonas que afectan a Elvillar/Bilar
Zona restringida
Tiene limitaciones propias de altura o de actividad. Compruébalas en el mapa oficial.
Agoncillo (Logroño), Sector C: desde el suelo: 94 % del municipio, incluido su centro.
Espacio aéreo controlado
La zona empieza a partir de la altura indicada y tiene horarios y condiciones propias en el mapa oficial.
CTR Logroño: desde 60 m: 44 % del municipio.
Este resumen refleja los datos de ENAIRE a 30/10/2026. Como las zonas cambian, la consulta final debe hacerse en el mapa oficial justo antes de volar.
Elaboración propia a partir de las zonas geográficas de UAS publicadas por ENAIRE, consultadas el 30/10/2026, y de los límites municipales del IGN simplificados. Los porcentajes son aproximados y las alturas se miden como indica ENAIRE en cada zona.
Si vas a volar en zona urbana
Los núcleos de población, las urbanizaciones y los parques o playas equipados son entornos urbanos (art. 40 del RD 517/2024), estén o no en la lista de esta página.
Si tienes que registrarte como operador, debes avisar al Ministerio del Interior con 5 días naturales de antelación. En categoría abierta, además, no se puede sobrevolar edificios ni casas, incluidos sus patios y zonas de recreo.
Municipios cercanos
Volar un dron en Elvillar/Bilar: preguntas frecuentes
¿Se puede volar un dron en Elvillar/Bilar?
Depende del punto exacto, de la altura y de tu operación. El centro de Elvillar/Bilar está en una zona que se aplica desde el suelo, así que debes revisar sus condiciones en el mapa de ENAIRE antes de volar.
¿Tengo que avisar a alguien para volar en el casco urbano de Elvillar/Bilar?
Si estás obligado a registrarte como operador, debes comunicarlo al Ministerio del Interior con al menos 5 días naturales de antelación, según el artículo 40 del Real Decreto 517/2024.
¿Puedo sobrevolar casas en Elvillar/Bilar?
En categoría abierta no: en entornos urbanos no se puede sobrevolar edificios ni casas, incluidos sus patios y zonas de recreo (art. 40 del Real Decreto 517/2024).
